Con la publicación en el
BOE del Real Decreto-Ley 18/2021, entraron en vigor el pasado
29 de septiembre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Existe una prórroga automática hasta el 30 de noviembre de 2021 y una prórroga máxima de los ERTES ya aprobados será hasta el 28 de febrero de 2022.
Ya llevamos unas cuantas prórrogas así que es importante conocer en detalle cuáles son las novedades que introduce este último Real Decreto y cómo afecta a los ERTES ya existentes.
¿Qué ERTES se ven afectados por esta nueva prórroga?
Todos los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021 por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
Se incluyen aquellos que están:
- Basados en la limitación de la actividad o impedimento
- Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)
Requiere una solicitud entre el 1 y 15 de Octubre ante la autoridad laboral. Si no se presenta la solicitud en el plazo indicado y con la documentación necesaria el ERTE cesará con fecha 1 de noviembre de 2021.
Documentación para solicitud prórroga:
● Informe con las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos (durante julio, agosto y septiembre de 2021) para cada trabajador.
● Si es un ERTE por causas ETOP, se incorporará, también, informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquel.
Si en los 10 días hábiles posteriores a la solicitud no hay resolución por parte de la autoridad laboral se prevé el silencio positivo y la prórroga se entenderá autorizada.
¿Qué pasa con la salvaguarda de empleó de 6 meses vinculados a ERTES con exoneraciones?
1. Compromisos previos al 30 de septiembre de este año
Cualquier compromiso de salvaguarda de 6 meses vinculado a ERES así como las exoneraciones de cotización ya existente se mantienen igual y en los plazos ya existentes.
2. Compromisos posteriores al 1 de octubre de este años y anteriores al 28 de febrero de 2022
Cualquier empresa que en esas fechas aplique exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social vinculados a ERTES según el nuevo RD-Ley 18/2021, tienen que garantizar la salvaguarda de empleó de 6 meses.
Sin embargo, si ya existiese un compromiso previo, este comenzará cuando termine el plazo del compromiso previo.
Acciones formativas condicionan el acceso a exenciones a la seguridad social
Quizás este sea uno de los puntos más novedosos de esta prórroga. Según la regulación del Real Decreto-Ley 18/2021 existirán exenciones para todas empresas dependiendo del tipo de ERTE, pero en el caso de que proporcionen formación a sus trabajadores en determinadas condiciones las exenciones serán mayores.
«Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022».
Son acciones formativas que deben proporcionarse a los trabajadores afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Aunque el tiempo para su prestación efectiva terminará el 30 de junio de 2022.
Condiciones para la cantidad de horas de formación en empresas que aplican exenciones:
● 30 horas de formación si son entre 10 y 49 trabajadores
● 40 horas de formación si son más de 50 trabajadores
Dicha formación puede hacerse efectiva tanto en los tiempos de reducción de jornada o suspensión como en tiempo real de trabajo. Además es imprescindible comunicar con la representación legal de los trabajadores sobre esta formación.
Si se cumplen las acciones de formación el aumento de crédito para financiar estas acciones es la siguiente:
● 1 a 9 trabajadores 425 €/persona.
● 10 a 49 trabajadores: 400 €/persona.
● Más 50: 320 €/persona.
¿Cuáles son las medidas de protección previstas para los autónomos?
Las ayudas existentes para los autónomos (incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad) se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022.
Son 5 las prestaciones que siguen disponibles para los autónomos:
● Prestación por cese de actividad
● Prestación por suspensión de actividad (70% de la base mínima)
● Prestación compatible con la actividad por cuenta propia (70% de la base de cotización, en el caso de la base mínima, 660 €/mes)
● Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a la prestación ordinaria (50% de la base de cotización)
● Prestación para trabajadores de temporada (70 % de la base mínima)
Medidas excepcionales para La Palma
El Real Decreto-Ley 18/2021 regula medidas específicas para paliar los efectos de la erupción volcánica de La Palma.
Los ERTES que se autoricen dispondrán de beneficios extras hasta el 28 de febrero de 2022:
● ERTE por impedimento 100 %
● ERTE por limitación 90 %
Además quienes hayan tenido que suspender o cesar su actividad por la erupción del volcan tienen derecho a la prestación por cese de actividad y los 5 primeros meses no cuentan en el cómputo de tiempo máximo de prestación.