Un abogado de oficio es aquel elegido por el Colegio de Abogados para quien necesite obligatoriamente representación legal en un juicio. En ningún caso el cliente puede elegir por sí mismo un abogado de oficio concreto. La asistencia jurídica gratuita siempre la dará un abogado de oficio, pero alguien con un abogado de oficio puede no tener concedida la asistencia jurídica gratuita
¿ Quiénes pueden pedir Justicia Gratuita, la cual es dada por los abogados y procuradores de oficio?
Pueden solicitar un abogado de oficio ciudadanos españoles, ciudadanos extranjeros con o sin residencia legal en España que demuestren que no cuentan con la suficiente cuantía económica, ciudadanos extranjeros de la UE residentes en España y ciudadanos con convenios internacionales reconocidos.
Se asigna también por el Colegio de Abogados un abogado de oficio del turno que corresponda a quien, independientemente de su situación económica, no haya querido elegir un abogado particular, y para su asistencia en juicio deba ir acompañado de letrado
Todos estos ciudadanos deben acreditar que no cuentan con los recursos económicos suficientes. Solo así pueden solicitar los servicios de un abogado de oficio. Como se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la cuantía que se tiene en cuenta es determinada por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para ello, los ingresos de la persona en cuestión no pueden superar:
- Dos veces el IPREM para aquellas personas que no sean miembros de una unidad familiar.
- Dos veces y medio el IPREM para quienes formen parte de un núcleo familiar con un mínimo cuatro miembros.
- Tres veces el IPREM para familias que están formadas por más de cuatro personas.
El IPREM puede variar cada año. No obstante, este año se sitúa en 579,02 euros mensuales.
Además, independientemente de los recursos económicos hay otras personas que pueden solicitar un abogado de oficio y beneficiarse de la Justicia Gratuita . Los casos son los siguientes:
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Víctimas de trata de seres humanos.
- Menores de edad y las personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato.
- Quienes hayan sufrido un accidente y como consecuencia tengan secuelas permanentes y deseen reclamar indemnización por los daños personales y morales sufridos.
¿Cómo solicitar un abogado de oficio y, beneficiarse de la Asistencia Jurídica Gratuita.?
Para el abogado de oficio basta con acudir al SOJ, o Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de la localidad correspondiente. Ahí también valorarán estos requisitos para ver si además se concede la Justicia Gratuita Para solicitar asistencia jurídica gratuita en primer lugar hay que cumplir con los requisitos.
Para ello:
1. Ante el SOJ del Colegio de Abogados: Completar el formulario y adjuntar la documentación necesaria. Debe justificar la situación económica y explicar detalladamente el caso.
2. Presentar la solicitud al organismo correspondiente. Puede ser al Colegio de Abogados, al juzgado correspondiente o al propio Juez. Se realiza al Colegio de Abogados cuando aún no se ha iniciado el juicio. Por el contrario, cuando el proceso ya ha comenzado se solicita al juez o juzgado.
3. Esperar la asignación del abogado de oficio. Por lo general, la concesión de este tipo de abogado tarda entre 10 y 15 días. No obstante, se trata de una asignación provisional porque la realiza el Servicio de Orientación Jurídica. Tras ello, será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien revise la adjudicación y emita en el menor tiempo posible una resolución definitiva para el cliente.
¿Un abogado de oficio es siempre gratuito?
Los abogados de oficio no son siempre gratuitos. Como se establece en el artículo 36.3 de la Ley de Justicia Gratuita, el cliente que obtenga un beneficio económico tras la sentencia debe pagar una parte de los honorarios al abogado. También cuando en los 3 años posteriores a la causa la situación económica de la persona solicitante hubiese mejorado
Por tanto, cuando la sentencia sea favorable para el cliente, en el procedimiento no se pronuncia sobre las costas y el cliente obtenga beneficios económicos debe pagar los servicios del abogado. Se establece un límite y es que, los honorarios no pueden superar el tercio de la cantidad que el cliente haya obtenido.