El interés legal del dinero es una compensación o indemnización cuando alguien se retrasa en devolver una deuda, por ejemplo un préstamo. Normalmente, los contratos de concesión de crédito marcan este tipo de compensaciones. Pero, en el caso de que no se haya marcado previamente, las partes se regirán por el interés legal del dinero.
Vamos a explicarlo a continuación con algún ejemplo práctico y con situaciones reales en las que se podría utilizar. También quién y por qué se establece ese interés, y no otro.
El porcentaje correspondiente al interés legal del dinero es marcado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que teóricamente debe aprobarse cada año. ¿Significa esto que el interés legal del dinero cambia cada año? No exactamente. Porque esta normativa puede mantener el mismo tipo que se hubiera marcado en el año anterior. De hecho, desde 2016 no ha cambiado.
En la Ley de Presupuestos Generales en vigor en 2021 el interés legal del dinero fue del 3%. En esta misma normativa publicada por el BOE para el año 2022 esta cantidad se mantiene. Por tanto, el interés legal del dinero en 2022 es del 3%. ¿Cómo nos afecta esto en un caso real?
Como decíamos, se trata de un porcentaje a aplicar sobre cantidades impagadas (deudas). Imaginemos que me prestan 2.000€, que tendría que devolver en un año. Y al finalizar dicho periodo no los he devuelto, por lo que soy denunciado y condenado a devolver el préstamo + los intereses pactados + el interés legal del dinero. ¿Cómo obtengo este último dato?
2.000€ * 3 / 100 = 60 (este sería el interés legal del dinero, aplicable en el ejemplo dado).
Vamos a detenernos en diferenciar ambos conceptos, porque son muy similares. Pero se diferencian en cuándo debe aplicarse uno u otro. El interés de demora será el interés que pacten dos partes en un préstamo, en el caso de que el deudor se retrase.
Conceptualmente, tiene la misma utilidad que el interés legal del dinero. Entonces, ¿dónde está la diferencia? El interés de demora debe ser marcado en los contratos de préstamos, créditos, etc. Pero, en el caso de no existir, se utilizará el interés legal del dinero. Podríamos decir entonces que este último es el mínimo exigible como indemnización ante posibles retrasos.
La Ley establece que las deudas con la Agencia Tributaria, tienen un interés de demora del 3,75%. En este caso, el funcionamiento sería el mismo que lo expuesto anteriormente, solo que aplicando ese porcentaje en lugar del 3%. Vamos a verlo con otro ejemplo.
Las empresas y los autónomos tienen que presentar diversas declaraciones a lo largo del año. Vamos a tomar como ejemplo la declaración de IVA. Un autónomo factura en un trimestre 7.000€ a diferentes clientes, en cuyas facturas ha añadido un IVA del 21% sobre esa cantidad. En total, 1.470€ por este impuesto, que debe ingresar a Hacienda.
Imaginemos ahora que, por diversos motivos, este autónomo no puede realizar el pago cuando corresponde, y lo aplaza, asumiendo una deuda con la Agencia Tributaria.
Dado que esta entidad sí ha marcado un interés de demora (3,75%) en deudas asumidas con ella, la cantidad a pagar una vez finalice el aplazamiento será: 1.470€ * 3,75 / 100 = 55,12. Deberá abonar finalmente 1525,12€.
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