Para reclamar el pago de facturas impagadas y agilizar el proceso es imprescindible comprobar si efectivamente se ha pasado el plazo de pago, el importe y si los datos del cliente son correctos.
Si comprobado todo se corrobora que la factura está impagada y que no ha habido ningún error, hay que contactar con el cliente, ya sea por teléfono o de forma presencial.
Se debe preguntar si ha recibido la factura y el motivo de impago. Atendiendo a las circunstancias particulares del cliente se puede llegar a un acuerdo para aplazar el pago. Es importante enviar cartas certificadas o un burofax para que quede constancia de todo.
Si dialogando directamente con el cliente no se logra el pago de la factura se puede acudir a un mediador. Es otra vía amistosa a través del diálogo, pero con un intermediario. Contar con este tipo de profesionales es una vía rápida de solucionar el problema y, además, con este tipo de acuerdos, en caso de incumplimiento tiene una validez total, como lo es una sentencia judicial.
El siguiente paso que recomendamos si el diálogo no tiene efecto y no se cumple con el pago es acudir al procedimiento monitorio. Un proceso judicial rápido y muy efectivo para reclamar la deuda ante el Tribunal Civil. Se trata de un procedimiento respaldado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los asegurados de Iris bajo el seguro para pymes de esta entidad cuentan con cobertura por reclamación de facturas impagadas. Tanto en la parte amistosa del proceso como en la judicial.
Se trata de una buena forma de estar cubiertos y ahorrar tiempo y dinero en el momento en el que surgen problemas de este tipo. De este modo, la empresa centra sus recursos en la actividad productiva y de negocio, y deja en manos de la aseguradora este tipo de tediosas cuestiones.
Las características para acudir a este tipo de procedimiento son las siguientes:
Para llevar a cabo este proceso hay que seguir los siguientes pasos:
Para conocer el plazo para reclamar una factura impagada primero hay que conocer la fecha de vencimiento de la factura. Para el pago de las facturas generalmente se establece un plazo máximo de 30 días a excepción de los acuerdos, en cuyo caso el plazo se amplía hasta 60 días.
Teniendo en cuenta esta información, por regla general el plazo para reclamar una factura impagada se sitúa en los cinco años. No obstante, dicho plazo depende de la factura. Por ejemplo, si se trata de una empresa o autónomo el plazo sí es de cinco años; si es con la Administración pública es de cuatro años y si es con un particular el plazo es de tres años.
Para que estos plazos se cumplan la deuda no tiene que haber sido reclamada por vía judicial. En ese caso, el plazo queda interrumpido. Lo mismo sucede si el deudor se ha comprometido a pagar la factura.