Grabar conversaciones telefónicas es legal en España, siempre y cuando seamos parte activa de dicha conversación, ya que se considera como propia. Aunque existen ciertos matices legales que pueden marcar diferencias sobre este tipo de acciones y su legalidad.
La sentencia de 1984 del Tribunal Constitucional dice que es legal grabar una conversación telefónica siempre y cuando formemos parte de ella. En este caso no se atenta contra los derechos de terceros.
No obstante, aunque seamos partícipes de la conversación existen ciertas condiciones para poder grabar de forma 100% legal. Por ejemplo, sí podremos grabar una conversación ajena siempre y cuando esté en juego nuestra seguridad y se realice para proteger un “interés vital”.
En ese caso no será necesario pedir permiso. Esto se da en relaciones laborales en las que puede existir el acoso o las amenazas, en cuyo caso, las grabaciones estarán justificadas por ley. En esta dirección, podremos difundir esas grabaciones de forma legal.
Por el contrario, siempre es ilegal grabar conversaciones de otras personas en las que no estemos presentes, tales como una conversación de nuestros amigos o de profesores en el ámbito privado.
Esto es así debido al artículo 18.3 de la Constitución Española, que protege el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones. En caso de saltarnos este derecho, se puede caer en un delito contra la intimidad.
En base a esto, nunca se podrá grabar una conversación ajena si no es parte de una investigación policial o judicial. Es decir, solo un juez puede autorizarnos a grabar una conversación ajena.
La difusión de las grabaciones de una conversación es un tema aún más complejo que el propio derecho a grabar.
Se dan muchas situaciones en las que grabar una conversación privada en la que se forma parte es legal, pero no la difusión de las grabaciones. En ese caso se podría incurrir en un delito de revelación de secretos.
Por tanto, siempre es conveniente que no se difundan grabaciones salvo en caso de sufrir un procedimiento judicial u obtener permiso del juez.
Como excepción, aparece el hecho de que la grabación sirva para obtener la confesión de una persona sobre un delito o crimen cometido. En ese caso, si la declaración es espontánea, será legal su difusión.
Sí, si no ha existido engaño o coacción por parte del autor de la grabación. Además hay que sumar la condición de que el que grabe esté en la conversación. Aun así, pueden llegar a plantearse muchos condicionantes legales para dar por válida una grabación telefónica como prueba en un juicio.
En ocasiones, incluso influye el lugar en el que se haya producido la grabación. Aquí el criterio definitivo quedará en manos del juez y su consideración al respecto sobre su aceptación o no.
A raíz de la imposición de la llamada “Ley Mordaza” en 2015, se tiene más en cuenta el hecho de grabar deliberadamente a agentes durante su actuación policial, aunque se pone más el foco en la difusión de las imágenes.
Actualmente, y hasta que no se apruebe y oficialice la reforma de la Ley Mordaza, los policías están protegidos con la presunción de veracidad. Esto ha provocado una tendencia muy clara en la que los ciudadanos graban las actuaciones policiales para denunciar abusos de poder, violencia injustificada u otras malas prácticas.
Se puede grabar legalmente una actuación policial pero no se puede difundir esas imágenes en las redes sociales. Es decir, sí son imágenes válidas si se presentan para interponer una denuncia a los agentes del video.
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