La situación actual está provocando un aumento de reclamaciones y conflictos derivados de relaciones contractuales. Este incremento de la litigiosidad requiere de una solución ágil, por lo que es importante saber que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se regulan una serie de figuras que, no sólo pueden dar con la solución definitiva sino que, en muchos casos abaratan los costes y rebajan considerablemente los plazos si lo comparamos con un procedimiento en la jurisdicción ordinaria

Entre ellos, queremos destacar la ley de arbitraje como un sistema de resolución de conflictos entre empresas y profesionales de forma que con carácter vinculante, un tercero ajeno a las partes  estudia y decide la solución más adecuada a la cuestión planteada.

Para iniciarlo, se exige además de que las partes hayan aceptado y firmado la denominada cláusula arbitral que se presente una solicitud dirigida a la Corte Española de Arbitraje, debiendo contener:

  • La identidad completa del demandante y demandado
  • Una breve descripción de la controversia y, a ser posible, su cuantía y de las pretensiones que se formulan.
  • El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia.
  • El convenio arbitral al que se han sometido
  • La propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje
 

En cuanto al plazo de resolución del conflicto oscila entre los tres y los cinco meses, terminando con lo que se denomina laudo arbitral, que no es otra cosa que lo equivalente a una sentencia judicial.

El laudo es de obligado cumplimiento, poniendo fin al procedimiento y produciendo efectos de cosa juzgada.

Se trata por tanto, de procedimiento rápido, especializado y confidencial muy recomendable para resolver conflictos en materia arrendamientos, conflictos medioambientales, construcción, derecho inmobiliario, derecho bancario o responsabilidad civil entre otros muchos

¿Cómo ha afectado el COVID-19 a la ley de arbitraje? 

 

Ante la actual situación derivada del Covid-19 y sus consecuencias, previéndose múltiples conflictos derivados de relaciones contractuales, especialmente en aquellas de tracto sucesivo que se prolongan en el tiempo, el Tribunal Arbitral de Barcelona ha establecido un procedimiento ágil y plenamente garantista para que puedan acudir a él quienes, aun no disponiendo de un convenio arbitral previo, necesiten una solución definitiva.

Es lo que se ha llamado Fast track o vía rápida aplicada a los procedimientos arbitrales.

Las principales diferencias con el arbitraje convencional son:

  • No es necesario que exista previamente acuerdo entre las partes para someter su conflicto a un tribunal de arbitraje. Una de las partes puede solicitar que se convoque a la otra a fin propiciar un convenio que permita el inicio del procedimiento arbitral
  • Se reducen los plazos de resolución, siendo de 60 días (prorrogable a otros 30 en caso de considerarse necesario). Esta reducción de plazos es posible gracias a la eliminación de algunos actos, como el de inicio. Es decir, tras las alegaciones escritas y una vez se ha designado el árbitro, se convoca a las partes a una comparecencia para que se ratifiquen en sus alegaciones y practiquen las pruebas, todo en el mismo acto.
  • Se marca un ámbito concreto de actuación: los asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros, aunque la autonomía de las partes permite que éstas puedan pactar someterse a es este procedimiento para conflictos que excedan esta cantidad
  • La novedad más llamativa de esta vía rápida es la propuesta de laudo conjunto. Es decir, tras el cierre del procedimiento, el árbitro invita a las partes para que conformen una propuesta de laudo de común acuerdo.
 

Este nuevo procedimiento dentro del conocido arbitraje supone una esperanza para las pequeñas y medianas empresas, ya que estudios recientes han concluido que someterse a él supone una rebaja del 30% en el coste habitual de un procedimiento, y una reducción considerable en los plazos de resolución, ofreciendo a las empresas la posibilidad de zanjar sus controversias de una manera rápida y sencilla permitiendo minimizar los efectos negativos de cualquier procedimiento.