Comprobar el precio medio en la zona de la casa a alquilar, demostrar tu solvencia, revisar todas las cláusulas del contrato, empadronarse o desgravarse el alquiler son algunos de los consejos principales cuando vas a alquilar una casa. Los explicamos en profundidad a continuación.
Con esta información, es posible comprobar si el alquiler que nos piden está o no por encima de la media, en alguno de los muchos portales inmobiliarios que ofrecen inmuebles en alquiler en España.
Es legal que se te solicite este tipo de información.
Lo más importante, es que dejes por escrito constancia de las condiciones finales de la instalación. Especialmente para determinar quién paga la instalación y que sucederá cuando te marches de la vivienda, pues pueden darse varios escenarios:
La luz debe pagarla el inquilino, pues así lo marca la Ley. Lo más probable es que el propietario te permita ser el titular del suministro, pues si hay impagos tú serás el responsable de los mismos, en caso de deudas o problemas de suministro.
En este sentido, lo normal es que el seguro del propietario se centre en el continente, mientras que el seguro que pueda contratar el inquilino se centre en el contenido, para proteger sus pertenencias, por ejemplo, frente a un robo.
Esto se suele hacer así dado que se asocian goteras o humedades a un desgaste de la vivienda, tras un uso responsable del inquilino. En ese caso, si hay algún desperfecto a un vecino por esos problemas, sería el seguro de hogar del propietario quien se haría cargo.
Ten en cuenta, sin embargo, que si tu seguro de hogar (como inquilino) se centra únicamente en el continente, y te dejas un grifo abierto que genera desperfectos a terceros, tendrás que hacerte cargo del pago de los mismos, por lo que tampoco es descabellado cubrir este tipo de cuestiones en el seguro del hogar que contrates.
Sanciones por no estar empadronado si estás de alquiler |
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Tamaño de municipio |
Sanción |
Más de 500.000 habitantes |
150€ |
De 50.001 a 500.000 habitantes |
90€ |
De 20.001 a 50.000 habitantes |
60€ |
Resto de municipios |
3€ |
Actualmente, puedes desgravar el alquiler si este se firmó antes de 2015. Puedes desgravar el 10,05% de lo que pagas de alquiler, con un máximo anual de 904€.
Otro requisito es que tu base imponible en el IRPF (es decir, los ingresos totales obtenidos sobre los que se calculará tu Declaración de la Renta) sean inferiores a 24.107,2€ al año.
Este sería el porcentaje de deducción a nivel estatal. Pero, posteriormente, cada Comunidad Autónoma añade nuevas reglas que nos permitirían (o no) desgravar algo más. Todo dependerá de tu lugar de residencia, pues las variaciones son amplias entre todas ellas.
El porcentaje a desgravar va desde la Comunidad de Madrid, que permite hasta un 30% de desgravación de alquiler con un máximo de 1.000€; hasta Murcia, que no permite ninguna deducción.
La fianza es una cantidad que el propietario del inmueble solicita por adelantado, normalmente en el momento de la firma del contrato. Se trata de una cantidad en depósito para hacer frente a posibles impagos del inquilino o a desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda.
En caso de que ninguno de estos dos se produzca la fianza debe devolverse por completo.
Sí. Es legal que el inquilino pague el IBI. Aunque en la mayoría de las ocasiones suele ser abonado por el propietario, lo cierto es que todo dependerá de las condiciones que, al respecto, se hayan impuesto en tu contrato.
Revísalo en el caso de tener dudas, porque es algo perfectamente legal y que podría ocurrir.
La Ley de Arrendamientos obliga a avisar con una antelación mínima de 30 días. Aunque el contrato podría ampliar esa fecha si así lo consideran oportuno las partes. En otras palabras, un arrendador deberá dar, al menos, 30 días para que el inquilino deje el piso, si nos ceñimos a lo que marca la Ley.
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